En el marco de lo previsto en
la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, la finalidad
de la Educación de Personas Adultas será, con carácter general, la adquisición
de las competencias básicas asociadas a los objetivos, de cada etapa educativa,
según se recogen en los artículos 3 y 4 del Decreto 83/2007, de 24 de abril.
El currículo, que recoge las
enseñanzas, dedicadas a este colectivo, estructura los Ámbitos de tal forma que
permitan el desarrollo y la adquisición de las ocho competencias, consideradas
como básicas para el ciudadano del S.XXI.
Según el Informe DeSeCo, de
la OCDE, “las competencias son más que conocimiento y destrezas,
comprenden también la habilidad para abordar demandas complejas, movilizando
recursos psico-sociales (incluyendo destrezas y actitudes) en contextos
específicos”.
o
Tratamiento de la información y competencia digital.
Disponer de habilidades para buscar,
obtener, procesar y comunicar información, para transformarla en conocimiento.
Se trata más bien de facilitar y dar a descubrir las grandes posibilidades que nos ofrece la conexión al infinito a través de internet.
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