diumenge, 20 d’abril del 2014

Competencia Digital en la Formación de Personas Adultas

En el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, la finalidad de la Educación de Personas Adultas será, con carácter general, la adquisición de las competencias básicas asociadas a los objetivos, de cada etapa educativa, según se recogen en los artículos 3 y 4 del Decreto 83/2007, de 24 de abril.

El currículo, que recoge las enseñanzas, dedicadas a este colectivo, estructura los Ámbitos de tal forma que permitan el desarrollo y la adquisición de las ocho competencias, consideradas como básicas para el ciudadano del S.XXI.

Según el Informe DeSeCo, de la OCDE, “las competencias son más que conocimiento y destrezas, comprenden también la habilidad para abordar demandas complejas, movilizando recursos psico-sociales (incluyendo destrezas y actitudes) en contextos específicos”.

o   Tratamiento de la información y competencia digital.

Disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, para transformarla en conocimiento.

Se trata más bien de facilitar y dar a descubrir las grandes posibilidades que nos ofrece la conexión al infinito a través de internet.

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